Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licda. L.P., actuando en representación de M.G., ha presentado Excepción de Prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a M.G. e I.D..

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

La parte actora fundamenta su solicitud en los siguientes argumentos:

Los señores M.G. e I.D. recibieron del Banco Nacional de Panamá la suma de B/.3,700.00 pagaderos en 36 meses, en concepto de préstamo.

El día 18 de enero de 1991, el Juzgado Ejecutor de dicha entidad estatal libra mandamiento de pago contra los deudores, por la suma de B/.2,705.49. Posteriormente, y mediante Auto 515-J-6, de 8 de octubre de 2003, el ejecutante decreta formal secuestro sobre los cualesquiera bienes propiedad de los deudores, incluyendo el 15% del excedente del señor D., hasta la concurrencia de B/.6,214.68).

El Auto que libra mandamiento de pago fue notificado a la excepcionante el día 18 de noviembre de 2003, es decir que, a la luz del Artículo 1650 del Código de Comercio, luego de transcurridos 12 años y 10 meses desde la emisión de dicho auto, opera la prescripción de la deuda objeto de este negocio.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Licenciada A.D.M., en su condición de Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, contestó la excepción incoada por la Lcda. P., solicitando a esta S. se declare NO PROBADA la Excepción incoada. Señala la ejecutante que se hicieron diversos intentos por hacer efectivos los secuestros contra los deudores, los que resultaron infructuosos, así como los intentos de localización de dichos deudores a fin de que los mismos se notificaran del Auto que libró mandamiento de pago. Finalmente, manifiesta que:

"... Desde el comienzo del Proceso las acciones legales en este caso ha resultado infructuosas, ya no que no reportan bienes inscritos en el Registro Público, M., y bancos y como no cotizaban en la Caja de Seguro Social no fue posible su localización, para notificarlos del Auto Ejecutivo, ya que no residen en la dirección que aparece en el expediente."

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante vista No. 139 de 22 de marzo de 2004 la señora Procuradora de la Administración emitió concepto jurídico con referencia al negocio que nos ocupa, y solicitó a esta Sala que declare PROBADA la Excepción de Prescripción presentada a favor de la señora M.G..

Esta Agencia del Ministerio Público indicó que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1649-A y 1650 del Código de Comercio, así...

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