Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Alega la parte excepcionante que el día 29 de septiembre de 1983, celebró contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética con la Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (ANAP) por la suma de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.16,000.00) y, para el cumplimiento de la obligación, se remitió nota de descuento directo contra su sueldo en el Instituto de Mercadeo Agropecuario por la suma de CIENTO DIEZ BALBOAS CON 24/100 (B/.110.24) quincenales.

Añade que a través de nota de 29 de diciembre de 1983, la Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (ANAP) le certifica que al 9 de diciembre de 1983 el saldo a capital asciende a la suma de DIECISÉIS MIL SETENTA Y SIETE BALBOAS CON 32/100 (B/.16,077.32).

Seguidamente, indica que por medio de notas fechadas 9 y 25 de octubre de 1985, la Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (ANAP) le comunica a él y al Instituto de Mercadeo Agropecuario, respectivamente, el aumento de la mensualidad por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BALBOAS CON 19/100 que habría de ser pagada por descuento directo a partir de octubre de 1985.

En base a lo anterior, señala que mediante carta de trabajo de 14 de agosto de 1991, expedida por la sección de planillas y descuentos del departamento de personal del Instituto de Mercadeo Agropecuario, se certifica el detalle de las deducciones efectuadas a su sueldo entre las cuales se encuentra la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BALBOAS CON 18/100 mensuales en concepto de pago a préstamo hipotecario.

Aduce que desde octubre de 1983 hasta el año de 1993, de manera continua y permanente, se le hicieron deducciones directas a su sueldo a fin de pagar y amortizar el préstamo hipotecario suscrito con la Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (ANAP).

A través de la escritura pública N°262-36-1293 de 25 de septiembre de 1992 otorgada por la Notaría Especial del Banco Hipotecario Nacional, la Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (ANAP) cede y traspasa a favor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL el crédito hipotecario que mantenía con el señor E.G. que, a la fecha, reportaba un saldo de TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BALBOAS CON 18/100 (B/.13,216.18).

Finalmente, manifiesta que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL expidió un documento denominado histórico de pagos en el que se señala lo siguiente:

Que en los años 1988, 1989, 1990 y 1991 no se efectuaron pagos al referido préstamo hipotecario.

Que durante el año de 1992 casi no es efectuaron pagos.

Que la relación histórica de pagos del señor ERNESTO GOTTI con la Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda comienza el día 29 de septiembre de 1983 y continúa durante los años 1984, 1985, 1986, y 1987, sin embargo, para el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL se...

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