Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.M.G. en representación de OSVALDO GOUCH, ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

  1. FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN

    El escrito legible de fojas 2-4 del proceso ejecutivo, ilustra a la Sala sobre los hechos que fundamentan la solicitud de prescripción, entre ellos, la deuda que el Ministerio de Comercio e Industrias pretende cobrar al señor O.G. luego que esta entidad le otorgara un préstamo para el financiamiento de una pequeña empresa -venta de helados, en el año de 1980.

    En lo medular, destaca la petición presentada, que no hubo gestión administrativa alguna por parte de la ejecutante ni demanda ejecutiva debidamente notificada en contra de O.G. durante quince (15) años, por lo que procede la declaratoria de prescripción y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante Vista Fiscal Nº 100 de 14 de abril de 2005, quien representa al Ministerio Público solicita a la Sala que declare probada la excepción presentada, toda vez que no consta en el expediente administrativo el ejercicio de ninguna acción por parte del Ministerio de Comercio e Industrias a ejecutante tendente a cobrar la obligación de O.G. con el Estado ni a interrumpir la prescripción durante el término de que trata el numeral 2 del artículo 1073 del Código Fiscal (fs. 12-17).

  3. DECISIÓN DE LA SALA

    Una vez analizadas las piezas procesales que integran el proceso ejecutivo, la Sala estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

    El expediente ejecutivo remitido a esta Superioridad por el Ministerio de Comercio e Industrias, revela que el día 25 de abril de 1980, los señores O.G. (deudor) y P.S. (codeudor) celebraron con esta entidad ministerial un contrato de préstamo por la suma de nueve mil quinientos sesenta y ocho balboas con ochenta centésimos (B/.9,568.80), a un plazo de sesenta (60) meses (f. 2).

    A través de la cláusula tercera se pactó una mensualidad de ciento cincuenta y nueve balboas con cuarenta y ocho centésimos (B/. 159.48). Además, las cláusulas sexta y décimo octava establecen, respectivamente, que el incumplimiento del pago de tres (3) letras daría derecho a que se procediera judicialmente para cobrar la deuda y que la obligación se declararía de plazo vencido y exigible por la vía ejecutiva, si la parte deudora incumplía con alguna de las estipulaciones a que se refiere el...

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