Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A la Sala Tercera de la Corte Suprema, ha sido remitida la excepción de prescripción interpuesta por el Licenciado R.S.H., en representación de la sociedad REPRESENTACIONES LAMAC, S.A. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

    El excepcionante fundamenta el presente negocio en el hecho de que al momento en que se emite el auto ejecutivo en su contra -por razón de presuntos impuestos municipales dejados de pagar dentro del período comprendido del mes de diciembre de 1986 al mes de marzo de 2008- había transcurrido más de quince (15) años, período que supera con creces el término de prescripción para el cobro de impuestos municipales, el cual es de cinco (5) años, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973.

    Ante lo expuesto, el Licenciado S.H. solicita a este Tribunal se declare prescrita la obligación que mantiene su representado según estado de cuenta de diciembre de 1986, así como también los generados durante el período comprendido desde el año 1987 hasta el mes de febrero de 2002.

  2. DESCARGOS DEL EJECUTANTE:

    Por su parte, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, representado en este acto por la Licenciada M.A. de S., debidamente legitimada para actuar dentro del presente proceso, emite sus descargos señalando que la prescripción se encuentra interrumpida desde el momento que se emitió el auto ejecutivo fechado 4 de septiembre de 2007, posteriormente corregido mediante auto ejecutivo de 2 de marzo de 2008.

    Adicionalmente señala, que la excepcionante no ha probado que la reclamación se encuentre prescrita.

  3. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Por mandato de la ley, la Procuraduría de la Administración, según Vista 518, de 30 de junio de 2008, procede a emitir concepto en relación al negocio que nos ocupa.

    A su juicio, la acción de la entidad ejecutante, para el cobro de impuestos, durante el período comprendido del año 1986 a febrero de 2002, se encuentra prescrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973.

    La Procuraduría de la Administración hace referencia en su vista al fallo proferido por esta Sala el día 30 de enero de 2003 dictado dentro de la Excepción de Prescripción promovida dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de Panamá interpusiera en contra de F.A.P.Z. (ver fojas 14 a 16 del expediente contentivo del presente proceso).

    Dadas las anteriores...

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