Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2009
Ponente | Jacinto Cárdenas M |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.P.G., en representación de MERCEDES PETRA ENRIQUEZ KELLETH, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de falsedad de la obligación dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.
El licenciado P.G. sustenta la excepción de falsedad de la obligación en los siguientes términos:
...
Que mediante Resolución del 19 de mayo de 2008, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, libró mandamiento de Pago a favor del MUNICIPIO DE PANAMA y en contra de mi poderdante hasta la concurrencia de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS QUINCE BALBOAS CON NOVENTA CENTAVOS (B/.22,615.90), desglosados de la siguiente manera:
IMPUESTOS ADEUDADOS: B/.15,270.00
RECARGOS MAS INTERESES: B/...7,345.90
Que el MUNICIPIO DE PANAMÁ pretende cobrarle a mi poderdante, unos IMPUESTOS MUNICIPALES que van desde el mes de diciembre de 2003 hasta el 31 de enero de 2006, los cuales ascienden a la suma de MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (B/.1,082.65), desglosados de la siguiente manera:
IMPUESTOS ADEUDADOS: B/.680.00
RECARGOS: B/.133.00
INTERESES: B/.269.65
Que los impuestos que el MUNICIPIO DE PANAMA pretende cobrarle a mi poderdante corresponden a un negocio de comida rápida que nuestra cliente tenía cuyo nombre era CHARLIE'S PLACE y que operó solamente dos (2) meses y luego cerró operaciones en febrero del 2008.
Que el MUNICIPIO DE PANAMA, no puede cobrarle a mi poderdante unos impuestos municipales de un negocio que no existe desde enero de 1990.".
Por su parte, la licenciada M.A. de S., asesora legal del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, contesta los hechos anteriores de la siguiente forma:
Este hecho es cierto, por lo tanto lo acepto.
Este hecho es cierto, por lo tanto lo acepto.
Este hecho no nos consta, por lo tanto no lo acepto.
Este hecho es contradictorio, por lo tanto no lo acepto, el contribuyente en primera instancia hace referencia a un estado de cuenta que incluye impuestos municipales que van del mes de diciembre de 2003 a enero de 2006, sin embargo luego aduce que cerró operaciones en el 2008, y posterior a ello establece que el negocio no existe desde enero de 1990. De lo anterior se infiere que hay cierta contradicción en el planteamiento hecho por el contribuyente, aparte de que si el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba