Resolución de Gabinete Nº 168 de 10 de septiembre de 2008, "EXCEPTUAR AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, AUTORIZARLO A CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS BÁSICAS DE CUBA Y LA EMPRESA IMPORTADORA-EXPORTADORA DE OBJETIVOS ELECTRO-ENERGÉTICOS (ENERGOIMPORT), PERTENECIENTE A LA UNIÓN ELÉCTRICA DE CUBA, PARA LA COMPRA Y LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE TRES MILLONES DE LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS, POR EL MONTO DE CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BALBOAS CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.4,843,924.83), Y APROBAR EL RESPECTIVO CONTRATO, ASÍ COMO LOS GASTOS ASOCIADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, HASTA UN MONTO TOTAL DE UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BALBOAS CON DIECISIETE CENTÉSIMOS (B/.1,684,325.17)"
RESOLUCIÓN DE GABINETE No.168
(de 10 de septiembre de 2008)
Exceptuar al Ministerio de la Presidencia del procedimiento de licitación pública, autorizarlo a contratar directamente con el Ministerio de Industrias Básicas de Cuba y la Empresa Importadora-Exportadora de Objetivos Electro-Energéticos (ENERGOIMPORT), perteneciente a la Unión Eléctrica de Cuba, para la compra y la adquisición e instalación de tres millones de lámparas fluorescentes compactas, por el monto de cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos veinticuatro balboas con ochenta y tres centésimos (B/.4,843,924.83), y aprobar el respectivo Contrato, así como los gastos asociados a la ejecución del proyecto, hasta un monto total de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos veinticinco mil balboas con diecisiete centésimos (B/.1,684,325.17)
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Estado considera importante realizar una campaña de ahorro energético, que incluya el reemplazo de focos ahorradores que impida el racionamiento de energía eléctrica para el año 2009;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas convocó a la Licitación Pública 2007-0-16-0-08-LP001140 para la adquisición e instalación de lámparas fluorescentes compactas, y la mejor oferta de las empresas que participaron en el Acto Público antes descrito ofreció un costo promedio por lámpara de dos balboas con 50/100 (B/.2.50), sin incluir la instalación y las garantías necesarias para esta campaña, razón por la cual esta licitación fue declarada desierta mediante la Resolución No. 007 del 29 de enero de 2008;
Que se pudo comprobar que la empresa cubana ENERGOIMPORT tiene en inventario las lámparas fluorescentes compactas (LFC), con las características técnicas apropiadas, con precios inferiores a los ofertados en la Licitación declarada desierta, y garantiza, a su vez, el desarrollo completo de la campaña de cambio de bombillos;
Que el Estado suscribió con Cuba un Acuerdo de Cooperación de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Uso de Energías Renovables, Complementario del Convenio Básico de Cooperación, en la cual se permite la compra y distribución de lámparas fluorescentes compactas (LFC), para el ahorro de energía;
Que la instalación de tres millones de lámparas fluorescentes produce un ahorro importante para el país, estimado en el equivalente a...
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