Resolución Nº 097-08 de 29 de noviembre de 2008, 'QUE ESTABLECE UNA EXENCIÓN TEMPORAL A LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE PEAJE QUE SE PAGA EN LA AUTOPISTA ARRAIJÁN – LA CHORRERA'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN No. 097-08

De 29 de noviembre de 2008

"Que establece una exención temporal a la Contribución Especial de Peaje que se paga en la Autopista Arraiján - La Chorrera."

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 40 de 24 de octubre de 1980 se creó la "Contribución Especial de Peaje" obligatoria para todo tipo de vehículo que utilice las autopistas que se construyan en la República de Panamá, aplicándose la misma a la Autopista Arraiján - La Chorrera;

Que el artículo 4 de la precitada Ley 40 de 24 de octubre de 1980, faculta al Ministerio de Obras Públicas, para fijar y revisar las tarifas correspondientes a la "Contribución Especial de Peaje" que deban pagarse en las autopistas ubicadas en el territorio nacional; igualmente el artículo 5 de la misma Ley, faculta al Ministerio de Obras Públicas, para reglamentar las exenciones a la "Contribución Especial de Peaje";

Que en los días precedentes, producto de un intenso frente frío y otros fenómenos climatológicos, se ha producido el desbordamiento de ríos y quebradas de diferentes áreas del país, con riadas que han provocado deslizamientos de tierra, interrupción de los servicios públicos básicos y colapso de vías sobre los cuales no se puede ejercer un control razonable, siendo las regiones más afectadas la Provincia de Bocas del Toro, las tierras altas de Chiriquí, ambas Costas de la Provincia de Colón y Comarca Ngobe Buglé;

Que estos eventos desastrosos se han replicado con igual o mayor intensidad en otras regiones de la República, lo que ha ocasionado cuantiosas pérdidas materiales, tales como la destrucción y daños de viviendas, de...

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