Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Junio de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Lcda. L.J.F., actuando en representación de C.A.S., ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud a objeto que se declare ejecutable en la República de Panamá, la sentencia de fecha de 21 de diciembre de 1992 dictada por el Tribunal de Equidad del Condado de C., Arkansas, Estados Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial que lo unía con la señora S.E.S..

El solicitante fundamenta su petición en base a los siguientes hechos:

PRIMERO: Mi mandante y la señora S.E.S. contrajeron matrimonio civil ante el Juez de Distrito de B. de la antigua Zona del Canal el día 12 de agosto de 1978

SEGUNDO: D.M. se inscribió en el Registro Civil de la República de Panamá en el Libro 116 de Matrimonios de la Provincia de Panamá, entrada número 206.

TERCERO: Mi mandante y la señora S.E.S. se divorciaron mediante Sentencia de fecha de 21 de diciembre de 1992 dictada por el Tribunal de Equidad del Condado de C., Arkansas, Estados Unidos de América

CUARTO: La Sentencia descrita en el hecho tercero anterior reúne los requisitos de autenticidad y eficacia que se establecen de conformidad con el artículo 864 del Código Judicial al estar autenticada por un funcionario consular de Panamá en el lugar más cercano a su expidición, así como la de estar traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado.

QUINTO: Igualmente, la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución solicitamos por la presente reúne los requisitos que establece el artículo 1409 y concordantes del Código Judicial.

Admitida la solicitud se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, en cumplimiento del artículo 1410 del Código Judicial. Dicho funcionario mediante la Vista 17 de 26 de marzo de 1993 visibles en fojas 26 y 27, considera viable la solicitud de ejecución de la sentencia extranjera, pues la documentación aportada como prueba del divorcio, cumple con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR