Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Junio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución25 de Junio de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Juez del Tribunal Marítimo, remitió por medio de oficio No.145 de 2 de junio de 1992, por Declinación de Competencia, el expediente contentivo de la solicitud de ejecución de sentencia extranjera que F.R. y COMPAÑÍA SOCIEDAD IMPORTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA le interpusiera ante ese Despacho a R. "Nord"K.E.O..

Toda vez que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 101 del Código Judicial le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutables en Panamá, nos corresponde resolver este asunto.

De acuerdo con la solicitud presentada el propósito de la misma surgía de la necesidad de utilizarla como evidencia en otro proceso que se tramitaba ante el Tribunal Marítimo, ya que de acuerdo con jurisprudencia de esta Corte, se requiere el exequatur de resoluciones extranjeras aunque sólo se vayan a utilizar como pruebas.

No obstante lo expuesto, después de un examen minucioso del expediente, pudimos constatar que el proceso para el cual se estaba solicitando este exequatur, era el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que le seguía Cross Caribbean Services Limited...

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