Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Junio de 1993

Fecha de Resolución29 de Junio de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada E.I. de M. en representación de R.M.P. de O'Herin, presentó solicitud a fin de que se declare ejecutable en el territorio de la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida el 1o. de noviembre de 1984 por la Corte del Distrito de El Paso, Colorado, en los Estados Unidos de América, mediante la cual se decretó disuelto el vínculo matrimonial que unía a su poderdante con el señor L.O.'Herin.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutables en la República de Panamá.

No obstante, después de examinar la documentación presentada, pudimos observar que la traducción del acta de disolución del matrimonio no concuerda con el original en inglés; pareciera que dicho documento fue presentado en forma incompleta.

En consecuencia, el Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, concede al solicitante término de treinta días más el de la distancia, para que presente la documentación completa.

N.,

(fdo.) C.L.L.T.

(fdo.) CARLOS H. CUESTAS G.

Secretario General

=

EXHORTO LIBRADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, DENTRO DE LA DEMANDA ENTABLADA POR ROYAL TRUST BANK contra ABAC PROPERTIES INC. MAGISTRADO PONENTE: A.H.. PANAMÁ, cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CUARTA (NEGOCIOS GENERALES).

VISTOS:

El Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de Nota del 22 de marzo de 1993, No. DGPE/DCL/No.0619/93, en cumplimiento con lo establecido por el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, ha remitido a esta Sala Cuarta de Negocios Generales el exhorto librado por el Tribunal Superior de Justicia, dentro de la demanda entablada por ROYAL TRUST BANK contra ABAC PROPERTIES INC.

El próposito del presente exhorto es notificar de la demanda a la sociedad Abac Properties Inc, con sede social en el primer piso del Edificio UBS, Calle 50 y 57 Este, Panamá, República de Panamá.

La Sala, al realizar el estudio del exhorto en cuestión, observa que no existe convención en materia de exhortos y cartas rogatorias entre Inglaterra y Panamá. Sin embargo, le corresponde a esta Sala Cuarta el conocimiento de estos asuntos...

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