Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ingresa nuevamente a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No.15, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, dentro de los Autos caratulados PORRO TOYOS DE NOGUES, I.G. contra NATURE SOCIEDAD ANONIMA y OTROS S/ ORDINARIO.

En resolución calendada 8 de octubre de 1997, esta S. declaró no viable el diligenciamiento del exhorto librado por las autoridades de Argentina, toda vez que no reunía los requisitos establecidos por el artículo IV de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

En virtud de la citada resolución, la autoridad exhortante ha aportado, en esta ocasión, copia de la demanda iniciada por la actora, copia del escrito presentado por el codemandado y copia de las resoluciones que fundamentan la presente solicitud, cumpliendo así con lo establecido en el instrumento supranacional invocado.

Se detallan a fojas 13 y 14 los informes que la autoridad exhortante solicita le sean remitidos, indicando que los mismos deben ser requeridos a la sociedad South American Consultor and Investor Company Inc. (SACIC), la cual tiene como domicilio calle 12 E.M., Edificio Interseco, Pent House Suite, de la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Dentro del material probatorio solicitado se señala, entre otros, lo siguiente: "Informar si los señores C.L.P. y R.C.P.T. detentan el carácter de accionistas en la Sociedad South American Consultor and Investor Company Inc. (SACIC), fecha desde la cual revisten tal carácter, cantidad y calidad de las acciones pertenecientes a cada uno de ellos; informe fecha y montos de los aportes de capital que hubieran realizado los señores C.L.P. y R.C.P.T.; remita copia de la totalidad de los balances de la sociedad (SACIC), desde la fundación de la misma hasta el 31 de diciembre de 1988 ... etc, etc.". (Cfr. fojas 13 y 14).

Dentro de este contexto, se colige de la documentación que acompaña al suplicatorio que la presente solicitud tiene su génesis en un proceso civil incoado en Argentina, en donde la parte actora "señora I.G.P.T. de N., demanda a las firmas NATURE, S.A., ESTANCIAS VIDANIA, S.A., INMOBILIARIA PORRO VASQUEZ Y ASOCIADOS, S.A., ROSAGRA, S.A., CONVERSEL, S.A., PORRO Y ASOCIADOS, S.A., POCAR, S.A., y a su padre, E.C.L.P...

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