Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado A.V.G., en representación del señor J.A.S. ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio extranjera dictada el 6 de noviembre de 1978 por la Corte Distritorial del Condado de Cumberland, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el peticionario y la señora P.I.E.S., celebrado en Ciudad de Panamá, República de Panamá el día 12 de julio de 1973.

La petición fue admitida, por lo que de acuerdo con el trámite para estos negocios, se le corrió traslado al señor Procurador de la Nación, tal cual lo dispone el artículo 1410 del Código Judicial.

El Procurador General de la Nación, en opinión vertida mediante Vista No. 26 de 17 de agosto de 1998, consideró que se debe conceder el reconocimiento de la sentencia extranjera toda vez que cumple con los requisitos de ley.

El análisis de los documentos aportados, permite señalar que la sentencia que nos ocupa fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, no fue proferida en rebeldía, toda vez que es el propio demandado, señor J.A.S., quien interpone la solicitud de ejecución de sentencia extranjera.

Observa la Sala, que la petición acompaña copia autentica de la sentencia de divorcio con su debida traducción al idioma español y a su vez incluye la legalización del documento en referencia por el Cónsul de Panamá acreditado en la Ciudad de Nueva York, que legaliza los documentos surtidos en el Estado de Carolina de Norte, lugar donde se emitió la sentencia de divorcio, además de la correspondiente firma expedida...

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