Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Septiembre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto N° 006 de 26 de febrero de 2002, librado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle del Cauca, República de Colombia, dentro del proceso N° 2001-0284 en el que se investiga por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir a ISRAEL TIQUE, H.M.V., C.A.Q. y FLORENTINO CHAVARRIAGA.

El exhorto en mención fue remitido a esta superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. N° 1824 de 21 de agosto de 2002.

El presente exhorto surge de la necesidad de aportar mayores elementos de juicio en relación con el delito de enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir por el cual se está investigando a Israel Tique, H.M.V., C.A.Q. y F.C. dentro del proceso en mención, el cual se encuentra en la etapa de práctica de pruebas.

De la lectura del exhorto, podemos apreciar que el propósito del Estado Requirente consiste en determinar si en la República de Panamá se le siguen investigaciones a H.M. y C.A.Q.. En la eventualidad que la respuesta resulte afirmativa, se solicita además, el envío de información sobre el estado actual de dichas investigaciones.

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma es congruente con los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que las Repúblicas de Panamá y Colombia han aprobado el AAcuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial mutua entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Colombia@, el cual fue aprobado en nuestro país mediante Ley N° 42 de 14 de julio de 1995.

El acuerdo en mención fue suscrito entre ambos países con la intención de adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la coordinación de acciones y ejecución de programas concretos y de agilización de los mecanismos tradicionales de asistencia legal y judicial.

Ambos países se comprometieron, tal como consta en el artículo I del acuerdo en análisis, denominado: AObjeto de la Asistencia@, a lo siguiente:

A1. P. asistencia legal y judicial en forma recíproca;

  1. Brindarse la mayor colaboración en materia de expulsión, deportación y entrega de extranjeros perseguidos por la justicia que se encuentren irregularmente en la Zona...

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