Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Septiembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Inventariarais ingresa a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, E. librado por el Juzgado de Nacional de Primera Instancia de lo Comercial Nro-16-Secretaría Nº 31, de la Capital Federal de la República Argentina, dentro de los autos caratulados P.S.A. s/Quiebra- incidente de Investigación Corintra Company Inc.

La comisión rogatoria antes descrita tiene la finalidad de requerir la información que se menciona a continuación, de la sociedad Corintra Company Inc., con sede social en el Penthouse Suite Calle E.M. Nº 10 de esta ciudad, tal como se aprecia a renglón seguido para mayor ilustración:

"

  1. Si hubo recibido los embarques de cuero que dan cuenta las fotocopias de las facturas que se remiten.

  2. Si hubo efectuado los pagos que dan cuenta las precitadas facturas.

  3. Informe si mantenían con la fallida cuenta corriente y en su caso a la fecha del presente requerimiento, su estado contable.

  4. Constitución del Directorio de la empresa al mes de noviembre de 1993."

Sobre el particular debe acotar la Corte en primer lugar, que la Sala Cuarta de Negocios Generales es el ente competente para "Recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por los tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo establece el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

Ante esta circunstancia es preciso indicar, que la documentación adjuntada a la solicitud de asistencia judicial ante esta Corporación Judicial carece tanto de las legalizaciones consulares exigidas por el artículo 864 del Código Judicial, como de la acotación o sello de la apostilla que en defecto del procedimiento de autenticación consular antes mencionado, presume la emisión de dichas constancias en estricto apego a las normas que rigen en su país de origen, ya que suprime la exigencia de la formalidad de la autenticación que regularmente se surte por la vía diplomática para efectos de una mayor celeridad entre los Estados signatarios del Convenio de la Haya, aprobado en la República de Panamá por Ley 6 de 25 de junio de 1990. Se debe tener presente que si bien es cierto, el artículo 6 de la Ley 12 de 1975 establece que, cuando "los exhortos o las cartas rogatorias se transmitan por la vía consular diplomática o por medio de autoridad central será innecesario el requisito de la...

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