Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Septiembre de 2000
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por conducto de Sub-Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Tribunal Fiscal de la Nación, S.G., Vocalía de la 20ª Nominación, República Federal Argentina, dentro de los autos caratulados "BERRY'S S. A., C/ ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS S/RECURSO DE APELACIÓN".
A foja 3 del expediente se aprecia que la petición al tribunal competente panameño mediante el suplicatorio consiste en solicitar mediante oficio al Servicio Aduanero de Panamá, en este caso, Dirección General de Aduanas, que les suministre copias certificadas de la documentación por la cual se autorizó la exportación de la mercadería documentada en el D.I nro. 40.680-3/93, la factura comercial, la del conocimiento de embarque respectivo y la documentación por la cual se autorizó la importación de la República de Panamá, desde la República Federativa del Brasil.
Dentro de los requisitos formales para estos negocios debemos tener en cuenta en primer término si el país exhortante, en este caso Argentina, al igual que Panamá forman parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, así como del Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, cuyos textos son leyes aplicables para estos casos, conjuntamente con nuestras normas de procedimiento judicial. Como quiera que ambos países son signatarios de la Convención, conviene en este punto señalar que las prácticas de las diligencias solicitadas sólo serán posibles si la petición una vez analizada no vulnera nuestro orden público.
La Sala observa que la documentación procedente de las autoridades argentinas se encuentra exenta del requisito de la legalización, toda vez que los documentos han sido remitidos por la vía diplomática, se aprecia que los documentos anexos tienen impreso el sello del Tribunal de la causa.
Conforme al derecho internacional, el exhorto o comisión rogatoria es parte de los medios típicos de ayuda procesal, que consisten en que los jueces del proceso o de la causa soliciten al juez extranjero que los asistan en una tramitación dentro de un negocio jurídico, ventilándose en el extranjero.
El convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, en los artículos 2 y 3 establece lo siguiente:
"Artículo 2: Cada Estado contratante eximirá de la legalización de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba