Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados, ha ingresado a la Cuarta de Negocios Generales, comisión rogatoria proveniente del Juzgado Nacional en lo Penal y Económico N° 4, Secretaría N° 7 librado dentro de la causa caratulada AALFA Y OMEGA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN S/CONTRABANDO) en la República de Argentina.

El presente exhorto tiene como objeto la comprobación de una diferencia de valores entre la factura presentada en la tramitación aduanera, presuntamente emanada de la empresa Jack Trading, S.A. En ese sentido, se está solicitando que por medio de la vía que se estime correspondiente, se practiquen todas las diligencias necesarias a fin de que se reciba declaración testimonial, al tenor del interrogatorio que se adjunta, al representante legal de la empresa AJACK TRADING S.A.@ domicilio conocido en Apartado 3058, Zona Libre de Colón, República de Panamá, en orden a la operación comercial de que da cuenta la copia de factura que se acompaña No. 147/95 del registro de la misma.

Para su debida tramitación, el tribunal exhortante nos remite la siguiente documentación anexa:

1- Interrogatorio al representante legal de la empresa Jack Trading, S.A.

2- Copia de la factura de importación y exportación No.147/95.

3- Copia simple del artículo 864 del Código Aduanero de la República de Argentina.

Del texto del exhorto, la Sala advierte que el mismo tiene su génesis en un proceso penal cuyo fin es determinar la presunta comisión del delito de contrabando de mercancía.

Luego de analizada la solicitud planteada observa esta Sala que tanto la República de Panamá como la de Argentina son suscriptores de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, y de la Convención Internacional sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, las mismas no pueden ser invocadas en esta ocasión. Esto es así, ya que, el artículo 2 de ambas, circunscribe el alcance de las Convenciones a los procesos en materia civil y comercial.

El expediente, en el cual se libró el exhorto, trata materia penal; como se desprende de las pruebas enviadas con la solicitud de asistencia judicial internacional; lo cual, lo sustrae del alcance de las convenciones.

Por otro lado, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR