Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Septiembre de 2000

Fecha20 Septiembre 2000

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto procedente del Tribunal Superior de Justicia de Edimburgo, Escocia, dentro del la acción legal de Derecho Marítimo promovido por EXCELLENCE HOLDINGS, S.A., contra TANQUARY LIMITED CORPORATION, remitido a esta Corporación de Justicia a través de la Sub Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

La Comisión rogatoria antes descrita, tiene la finalidad de que las autoridades competentes de la República de Panamá, notifique a la Empresa TANQUARY LIMITED CORPORATION, sociedad constituida bajo el ordenamiento jurídico de Panamá y con S. de su actividad en Vía España & C.E.M., Edificio Banco de Boston, Piso ocho (8), Ciudad de panamá, República de Panamá, del auto de comparecencia emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Edimburgo, Escocia, dentro de la acción legal de Derecho Marítimo, instaurado en su contra por EXCELLENCE HOLDING S. A., sociedad constituida bajo el ordenamiento jurídico de Liberia y con domicilio social en 80 Broad Street, Monrovia, Liberia.

En atención a lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y Escocia convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que no existe convención alguna entre ambos países, por lo que es necesario recurrir al principio de reciprocidad, solidaridad y buen fe que debe imperar entre los países que integran la comunidad internacional, sin que con ello se conculque el derecho positivo panameño.

Conforme al derecho...

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