Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Septiembre de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través del Licenciado J.A.R. ha ingresado en la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo del Exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, dentro de los autos caratulados "PIRILLO JOSÉ S/QUIEBRA C/COMPAÑÍA INMOBILIARIA INTERFINANZAS S. A. Y ALBROOK INTERNATIONAL CORPORATION S/ORDINARIO.

La diligencia solicitada por las autoridades de Argentina, está destinada a lograr lo siguiente:

"1) Que se obtenga del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Panamá, copias de estatutos, actas y demás documentación sobre la nómina de accionistas y designación de directores de ALBROOK INTERNATIONAL durante 1986 (inscripción en el Registro Público, Sección de Micropelículas -mercantil- ficha 062578 -rollo 4844-imagen 0040)".

De esta manera y luego de haber visto en qué consiste el pedido hecho por las autoridades de Argentina, la Sala considera lo siguiente:

  1. Que Argentina forma parte de la Convención Interamericana sobre Exhorto o Cartas Rogatorias por adhesión, de la cual es signataria la República de Panamá.

  2. Que a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para su cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

  4. Que cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, que no sean violatorios del orden público interno, por lo que en relación a la autenticidad de los documentos, esto se puede cumplir de dos maneras, a saber: Por la incorporación del sello de la apostilla, cuya finalidad es la supresión del trámite y proceso de legalización, y cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico de los actos o documentos públicos extendidos por Estados Extranjeros para producir efectos en el territorio de otro Estado; y sólo en el caso de los países que han ratificado la Convención Americana en materia de exhortos, basta con la...

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