Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Septiembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia mediante Nota No.A.J. 413, exhorto internacional librado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de SantaFé de Bogotá.D.C. S.L.- de la República de Colombia, dentro del proceso de acción de tutela 19980106 T.VILLA DE R.M.C. contra COLOMBIANA DE CURTIDOS, S.A. Y OTRO.

En este orden de ideas corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si la República de Panamá y Colombia han suscrito convenios o tratados relativos a exhortos o cartas rogatorias.

Dentro de este contexto hemos constatado que se han suscrito dos instrumentos supranacionales denominados "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y la "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero", la primera de ellas adoptada en Panamá el 30 de enero de 1975, la cual fuera ratificada por nuestra nación a través de la Ley 12 de 23 de octubre de 1975, por su parte, Colombia también es suscriptora de la misma, no obstante, la ratificación fue efectuada en el año de 1995; en cuanto a la segunda convención esta fue ratificada por Panamá a través de la Ley 13 de 23 de octubre de 1975 y por Colombia en el año 1991, de tal forma que el análisis del presente suplicatorio se enmarcará según lo pactado en la normativa supra nacional antes citada toda vez que resulta legítima su invocación, dada la obligatoriedad que impone el derecho internacional, no obstante, sujeto a lo dispuesto en la lex fori, atendiendo al principio de que la norma internacional no puede contradecir el orden público panameño.

En virtud del numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto de la comisión rogatoria en estudio consiste en que las autoridades panameñas competentes realicen una de notificación a la sociedad anónima PREMIER LEATHER CORPORATION de la sentencia de fecha 21 de enero de 1999.

Al realizar un análisis de la documentación aportada, la Sala observa a foja 2 del expediente, una copia simple de la carta rogatoria librada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de SantaFé de Bogotá D.C. Sala Laboral y a fojas 4 y 5 del mismo, una copia simple de la parte...

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