Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Septiembre de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. Uno de Totana (Murcia), España, dentro del proceso de Cognición número 303/97 interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAYLA, contra SILVER KEY HOLDINGS S.A., sobre reclamación de la cantidad de 397.818 pesetas.

El suplicatorio versa en lo siguiente:

"Que se emplace a la demandada SILVER KEY HOLDINGS S.A. en la persona de su legal representante, con domicilio social en Torre Banco Unión 6 piso, Ave. S.L., Panamá, República de Panamá, E. copia de la demanda y de los documentos presentados a fin de que en el plazo de NUEVE DIAS comparezcan en los autos arriba indicados, personándose en forma, previniéndoles de que de no hacerlo en dicho plazo, serán declaradas en rebeldía y se dará por contestada la demanda" (cfr. foja 3).

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La diligencia solicitada se centra en un acto de mero trámite, cual es el de notificación, el cual no constituye un acto de imperio que pueda transgredir nuestra soberanía.

Seguidamente, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia.

Observa la Sala Cuarta, que tanto el Estado panameño, como el Estado español, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de tal forma que analizaremos el suplicatorio a la luz del citado instrumento supranacional.

Bajo esta óptica, la Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial.

En este sentido, al examinar la documentación aportada en el presente suplicatorio, encontramos que la demanda versa sobre la base de que "la mercantil demandada es propietaria de los apartamentos números 22 y 23 del citado Residencial, con una participación en los gastos comunes del Edificio de 1,010%, cada uno de ellos, ... tales apartamentos tienen pendientes de abono a la citada...

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