Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Septiembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora S.A.O., mediante apoderada legal, licenciada GILMA DE LEÓN, ha solicitado ante esta S. que sea reconocida y se declare ejecutable, la sentencia de 2 de diciembre de 2002 dictada por el Primer Tribunal de Menores de Guayas, República de Ecuador, por la cual se le niega al señor V.P. la solicitud de Restitución Internacional de Menores interpuesta en favor del niño V.D.P.A..

La apoderada de la señora S.A.O. basó la presente solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mi representada contrajo matrimonio con el señor V.P., el día 15 de enero de 1998 en Panamá.

SEGUNDO: Que de esa unión nació el menor V.D.P.A. el 24de junio de 1999.

TERCERO: Que debido al mal trato que el señor V.P., le daba a su esposa, la misma decide irse a da a luz a Ecuador a casa de sus familiares.

CUARTO: Que el padre del menor le fue negada la restitución de su menor hijo, mediante Sentencia de 2 de diciembre de 2002, la cual se encuentra debidamente autenticada por las autoridades competentes de Ecuador y de relaciones Exteriores de Panamá.

QUINTO: Que tanto las autoridades Ecuatorianas como las panameñas, abogan por los derechos del menor, en el sentido de que se restituyan los menores inmediatamente cuando se retenidos o trasladados de manera ilícita, ya que los mismos están adheridos al CONVENIO SOBRE ASPECTOS CIVILES DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, que aquí en Panamá, se creó mediante Ley No.22 de 10 de diciembre de 1993, Convención de la Haya de 25 de octubre de 1980 y que es este caso se comprobó que el Gobierno d Ecuador mediante los trámites de la Controversia comprobó, que la acción interpuesta en contra de la señora S.A. no estaba fundada en bases legales, por lo que negó dicha restitución.

SEXTO: Que es a través de la figura del Exequátur ante la Sala Cuarta de Negocios Generales, donde se obtiene la validez de toda sentencia extranjera.

Se observa de foja 4 a 8 del expediente copia debidamente legalizada a través de la vía consular, de las resoluciones dictadas por el Primer Tribunal de Menores de Guayas, Ecuador, cuyo reconocimiento y ejecución se pretende.

Recibida la solicitud presentada se dispuso correr traslado al señor P. General de la Nación de la pretensión de la señora ASTUDILLO, quien en lo medular indicó:

"...Advierte la misma corporación en el fallo citada, que para que una sentencia requiera el trámite de exequátur, es menester que tenga el carácter de cosa juzgada en el territorio nacional, su ejecución...

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