Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Abril de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales

de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto Nº 3195/97, procedente del

Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de Madrid, dentro de las sumarias previas

Nº 362-96 que se instruyen contra M.C. y Otros, en virtud de la

querella presentada por el P.V.G. en nombre y

representación de Instalaciones Madereras y Parquets, S. L. y cinco sociedades

más por los delitos de Estafa, alzamiento de bienes e insolvencia punible.

Ante estas circunstancias, las

autoridades españolas solicitan:

"Que

se requiera a la sociedad CASOL, cuyo domicilio se desconoce, para que aporte

la siguiente información y documentación: Evolución accionariado y

administradores entre 1º de Enero de 1992 y 31 de diciembre de 1994. Estados

financieros ejercicio 1994 y en caso de existir, informes de auditoría."

Al respecto es propicio destacar que

la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente

idóneo para "Recibir lo exhortos y comisiones rogatorias librados por

tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y

el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo estatuye el texto

del artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

A estos efectos, observa la Sala que

la documentación suministrada en castellano se encuentra debidamente legalizada

mediante el sello apostilla, tal como se observa a foja 2 y 3 del presente

negocio.

En este orden de ideas es importante

poner de relieve que la República de Panamá y el Estado Español no han suscrito

tratados o acuerdos con relación al tema de la asistencia penal con carácter

internacional que abarque los delitos que se investigan contra la sociedad CASOL,

por lo que en este caso particular será necesario recurrir al principio de

reciprocidad, solidaridad y buena fe que debe imperar entre los países que

integran la comunidad internacional, mediante el cual es permisible evaluar las

peticiones que se formulen del extranjero por parte de Estados con quienes

Panamá no haya suscrito convención de auxilio judicial internacional en materia

penal para los casos que se planteen, tal como se verifica precisamente en el

caso que nos ocupa.

Así las cosas, hay que tener

presente que la reciprocidad es viable solamente en aquello que no conculque el

derecho positivo panameño. En este sentido, no debe soslayarse, tal como se

señaló en las recientes Sentencias de 12 de agosto de 1996 y 4 de septiembre

del mismo año emitidas por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR