Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Abril de 1998
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Sala Cuarta de Negocios Generales
de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto Nº 3195/97, procedente del
Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de Madrid, dentro de las sumarias previas
Nº 362-96 que se instruyen contra M.C. y Otros, en virtud de la
querella presentada por el P.V.G. en nombre y
representación de Instalaciones Madereras y Parquets, S. L. y cinco sociedades
más por los delitos de Estafa, alzamiento de bienes e insolvencia punible.
Ante estas circunstancias, las
autoridades españolas solicitan:
"Que
se requiera a la sociedad CASOL, cuyo domicilio se desconoce, para que aporte
la siguiente información y documentación: Evolución accionariado y
administradores entre 1º de Enero de 1992 y 31 de diciembre de 1994. Estados
financieros ejercicio 1994 y en caso de existir, informes de auditoría."
Al respecto es propicio destacar que
la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente
idóneo para "Recibir lo exhortos y comisiones rogatorias librados por
tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y
el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo estatuye el texto
del artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.
A estos efectos, observa la Sala que
la documentación suministrada en castellano se encuentra debidamente legalizada
mediante el sello apostilla, tal como se observa a foja 2 y 3 del presente
negocio.
En este orden de ideas es importante
poner de relieve que la República de Panamá y el Estado Español no han suscrito
tratados o acuerdos con relación al tema de la asistencia penal con carácter
internacional que abarque los delitos que se investigan contra la sociedad CASOL,
por lo que en este caso particular será necesario recurrir al principio de
reciprocidad, solidaridad y buena fe que debe imperar entre los países que
integran la comunidad internacional, mediante el cual es permisible evaluar las
peticiones que se formulen del extranjero por parte de Estados con quienes
Panamá no haya suscrito convención de auxilio judicial internacional en materia
penal para los casos que se planteen, tal como se verifica precisamente en el
caso que nos ocupa.
Así las cosas, hay que tener
presente que la reciprocidad es viable solamente en aquello que no conculque el
derecho positivo panameño. En este sentido, no debe soslayarse, tal como se
señaló en las recientes Sentencias de 12 de agosto de 1996 y 4 de septiembre
del mismo año emitidas por esta...
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