Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través del Oficio DGPE/DCL/Nº 1190-96 fechada 20 de junio de 1996 expedida por la Dirección General de Política Exterior, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo del exhorto Rol Nº 25.042-91 caratulado "V.R., CARMEN", librado por el Tribunal Tributario del S.I.I., S. de Chile.

La solicitud formulada por las autoridades chilenas y visibles a foja 19 del expediente, en sus punto 1, requiere: "tomar las declaración de L.M.F., auxiliar de contabilidad domiciliada en Auxiliar de Contabilidad, domiciliada en Casa 3371, calle 34, V.L., Ciudad de Panamá, República de Panamá, acerca de la efectividad de un préstamo de US $60.000.00, del 2 de enero de 1987 que fue recibido de la sociedad MITZADI, S.A., también domiciliada en la Ciudad de Panamá, justificación de origen de estos fondos que fue impugnada por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la liquidación de Impuestos indicadas."

El tribunal exhortante solicita además en el punto 2: "Que para el debido cumplimiento de esta diligencia, debe remitirse al Tribunal exhortado las piezas pertinentes del proceso, para cuya tramitación en el exterior la parte reclamante ha encargado, según escrito de 17 de agosto de 1995, a fojas 169, a don J.R.V., abogado, domiciliado en Avenida España Nº 200, Omaco Bulding, de Ciudad de Panamá, República de Panamá o a la persona que éste designe o a su portador."

Conjuntamente con la rogatoria y visibles de foja 1 a 17, se incluyen los antecedentes del proceso. Se observa que las autoridades de la República de Chile invocan el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias que establece la exención de la autenticación siempre éstas sean tramitadas por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central.

Vale la pena señalar que además de la ley 12 de 1975, en esta oportunidad es aplicable la Ley 13 de 23 de octubre de 1975, mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero, de la cual tanto la Repúblicas de Chile y Panamá forman parte.

Dicha...

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