Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 1995
Ponente | RODRIGO MOLINA A |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 1995 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado por segunda vez a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, mediante Nota Nº DGPE/DCL/055/95, el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia en lo comercial Nº 7 de la Capital Federal, República Argentina.
Corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y la de Argentina convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias. Por lo que en cuanto a esta materia, observa la Sala que ambas partes son subscriptoras de la Convención Interamericana de marzo de 1975.
Por lo tanto, hecho este primer avance técnico-jurídico, se aprecia que el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es competente para "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".
El objeto del exhorto en estudio, consiste en solicitar la apertura de acción exhibitoria para que se produzcan pruebas contables, solicitadas por el Banco de la Nación Argentina, y se designe un perito contador, experto en contabilidad internacional y bancaria a efecto que constituyéndose en la sede de la Sucursal Panamá del Banco de la Nación Argentina, y teniendo a la vista los elementos contables y documentación pertinente, así como copia de la contestación de la demanda que se acompaña, para que se indique un detalle pormenorizado de las cuentas y actividades bancarias del Banco de Crédito Rural Argentino, S.A.
Una vez hecha la transcripción de que trata la presente rogatoria, la Sala observa que existe en nuestro ordenamiento interno, una regulación establecida en el Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970, que en su artículo 65 establece las limitaciones a las que deben someterse para obtener acceso limitado a la documentación relacionada con las operaciones de banco, por lo que esta solicitud está sujeta a reserva tal como se detalla a continuación:
"ARTÍCULO 65: Cuando se le requiera por escrito, todo Banco estará en la obligación de presentar al inspector autorizado por la comisión para tal fin, los libros de contabilidad, actas, dinero en efectivo, valores de propiedad del banco, documentos y comprobantes, así como los informes relativos a sus operaciones. Sin embargo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba