Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Junio de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota Nº DGPE/DCL/Nº 0739/97, exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia de Heidelberg, Municipio de Heidelberg, República Federal de Alemania, dentro de un proceso de fijación de alimentos interpuesto por K.D.S. contra SSG K.E.C..

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Corresponde, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y Alemania convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que no existe convención alguna entre ambos países, de manera que el procedimiento a seguir en cuanto al diligenciamiento del suplicatorio en estudio, será conforme a lo estipulado en nuestro Código Judicial como fuente supletoria en este caso.

Conforme al Derecho Internacional el exhorto o comisión rogatoria es parte de los medios típicos del auxilio judicial, que consiste en que los jueces del proceso o de la causa soliciten al juez extranjero que lo auxilien en una tramitación dentro de un negocio jurídico, ventilándose en el extranjero.

La Sala observa que la documentación procedente de las autoridades alemanas se encuentra debidamente legalizada, pues consta la incorporación de la apostilla, lo cual encierra la presunción de que han sido expedidos conforme a la ley local del país requiriente; además, la comisión rogatoria se encuentra traducida al idioma español, requisitos éstos indispensables en el negocio en estudio.

El objeto de la comisión rogatoria en análisis consiste sustancialmente en lo siguiente:

K.D.S., nacido el 16-09-1984, representado legalmente por la Kinder-und Jugendamt (Oficina de Protección de Menores) del Municipio de Heidelberg en su calidad de curador de oficio contra SSG K.E.C., 259-13-6291, W3LD 3D RGN Panamá RA, APO AA 34004, Ft. Clayton, Panamá por fijación de los alimentos básicos adjunto les envío los documentos siguientes:

a) copia certificada de la petición del 22-09-1992.

b) disposición...

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