Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresó a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo del recurso de apelación en subsidio propuesto por la licenciada D. delC.E.G. actuando en nombre y representación del Licenciado R.P.G. en contra de la Resolución 101-2002 de 16 de enero de 2003, dictada por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal.

En la lista de no seleccionables aparece el Licenciado Rodolfo Palma con un puntaje de sesenta y siete con sesenta y siete, quien en virtud de ello, confirió poder a la Licenciada D. delC.E. para que en su nombre y representación sustente el recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial , Ramo Penal, mediante Resolución No.101-2002 de tres (03) de abril de dos mil tres (2003), por lo que le corresponde a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la apelación en subsidio interpuesta, a fin de determinar si existen elementos que justifiquen una modificación, aclaración o revocación de la resolución recurrida.

La apoderada judicial del Licenciado R.P.G. discrepa de la valoración que la Comisión de Personal le otorgará a la "Experiencia Laboral" del Licenciado Palma señalando que el Licenciado Palma es idóneo para el ejercicio de la profesión de abogado desde el 24 de junio de 1995; que a la fecha del concurso su experiencia laboral excedía el término de 5 años; que fue con posterioridad al otorgamiento de su idoneidad que se le designó como Secretario Ad-Hoc de la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia; que el tiempo que estuvo en ese cargo no se le valoró debidamente; que tampoco le fue valorado en su justa medida, el tiempo en que ocupó el cargo de Asistente Técnico Legal, puesto que no se le homologó este cargo al de Asistente de Magistrado, reconociéndosele 3 puntos por año en lugar de 4 puntos por año; y; que la Comisión de Personal no valoró todos los certificados que aportó el aspirante Palma para acreditar sus conocimientos de computadoras ni el curso de Formación Especializada en materia penitenciaria, impartida por la Escuela De Formación Especializada del Consejo General del Poder Judicial de España, del 14 al 29 de junio de 1997.

Al emitir su concepto en torno al presente recurso, la Dirección de Recursos Humanos del Órgano Judicial señaló que la apoderada judicial del Licenciado Palma...

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