Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Agosto de 2001
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Sala de
Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Carta
Rogatoria librada por el Tribunal de Primera Instancia del Pireo, Grecia dentro
del proceso ordinario interpuesto por la sociedad AWARD, S.A contra PRIME
SHIPPING INC, TWO., relativo al requerimiento de la notificación a la Sociedad
"PRIME SHIPPING INC TWO", dentro del proceso que se surte ante el Tribunal de
Primera Instancia de Pireo (Procedimiento ordinario Departamento naval) .
El
suplicatorio bajo análisis tiene como objeto que se notifique a la Sociedad
PRIMER SHIPPING INC, TWO, con domicilio social en la ciudad de Panamá (c/o
SHIRLEY & ASSOCIATES, edificio A.O., 3er piso, calle 54, Nueva
Urbanización Obarrio, Panamá) de la República de Panamá.
En este
punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema es el ente
idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por Tribunales
extranjeros y determinar su cumplimiento", según lo establece el numeral 3 del
artículo 101 del Código Judicial.
Es preciso
determinar en primera instancia la existencia de alguna convención
internacional entre el Estado requirente y el requerido, en este caso, Panamá,
de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto
sea conforme a aquella.
En este
sentido se observa que la petición de las autoridades de la República de Grecia
se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países
miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando
como marco legal el artículo 864 del Código Judicial Panameño, dado que la
República de Grecia y la República de Panamá no han suscrito convenio alguno
que rija la cooperación judicial de carácter internacional.
Dicho
precepto contempla como requisito para acceder a la solicitud básicamente que
la documentación aportado se suministre en idioma castellano producto de la
traducción de interprete público autorizado, así como que dichos documentos se
encuentren debidamente legalizados por el consulado o embajada panameña con
funciones en el país del cual proceden o, en su defecto, por el representante
consular o diplomático de una nación amiga. Cabe señalar que los documentos
pueden ser autenticados mediante la incorporación de la Apostilla.
Las
autoridades griegas adjuntan como único documento que sustenta su petición
Demanda interpuesta por la Sociedad denomina "AWARD S.A" en contra de la
Sociedad denominada "PRIME SHIPPING INC. TWO" , la...
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