Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Agosto de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala de

Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Carta

Rogatoria librada por el Tribunal de Primera Instancia del Pireo, Grecia dentro

del proceso ordinario interpuesto por la sociedad AWARD, S.A contra PRIME

SHIPPING INC, TWO., relativo al requerimiento de la notificación a la Sociedad

"PRIME SHIPPING INC TWO", dentro del proceso que se surte ante el Tribunal de

Primera Instancia de Pireo (Procedimiento ordinario Departamento naval) .

El

suplicatorio bajo análisis tiene como objeto que se notifique a la Sociedad

PRIMER SHIPPING INC, TWO, con domicilio social en la ciudad de Panamá (c/o

SHIRLEY & ASSOCIATES, edificio A.O., 3er piso, calle 54, Nueva

Urbanización Obarrio, Panamá) de la República de Panamá.

En este

punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema es el ente

idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por Tribunales

extranjeros y determinar su cumplimiento", según lo establece el numeral 3 del

artículo 101 del Código Judicial.

Es preciso

determinar en primera instancia la existencia de alguna convención

internacional entre el Estado requirente y el requerido, en este caso, Panamá,

de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto

sea conforme a aquella.

En este

sentido se observa que la petición de las autoridades de la República de Grecia

se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países

miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando

como marco legal el artículo 864 del Código Judicial Panameño, dado que la

República de Grecia y la República de Panamá no han suscrito convenio alguno

que rija la cooperación judicial de carácter internacional.

Dicho

precepto contempla como requisito para acceder a la solicitud básicamente que

la documentación aportado se suministre en idioma castellano producto de la

traducción de interprete público autorizado, así como que dichos documentos se

encuentren debidamente legalizados por el consulado o embajada panameña con

funciones en el país del cual proceden o, en su defecto, por el representante

consular o diplomático de una nación amiga. Cabe señalar que los documentos

pueden ser autenticados mediante la incorporación de la Apostilla.

Las

autoridades griegas adjuntan como único documento que sustenta su petición

Demanda interpuesta por la Sociedad denomina "AWARD S.A" en contra de la

Sociedad denominada "PRIME SHIPPING INC. TWO" , la...

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