Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal No.11, Secretaría No.21 cargo del D.C.A., de la Capital federal de la República Argentina, dentro del auto caratulado GUINI PAULINA BULISA S/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA."

El mencionado Tribunal de Justicia en su oficio judicial señala que se "tenga a bien solicitar al Consulado de Panamá, se sirva obtener de las autoridades respectivas, y por la vía que corresponda, un Certificado de Buena Conducta de la peticionaria".

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Procede la Sala, pues, a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan para ambas naciones.

Observa la Sala Cuarta, que tanto la República de Panamá, como la República de Argentina, están actualmente adscritos al Convenio de La Haya, concertado el 5 de octubre de 1961, Ley de la República No.6 de 25 de junio de 1990 (publicada en la Gaceta Oficial No.21.571 de 3 de julio de 1990), a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley No.12 de 23 de octubre de 1975 y a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada mediante Ley 13 de 23 de octubre de 1975, de tal forma que analizaremos el suplicatorio a la luz de las citadas convenciones internacionales.

La Ley no.13 de la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjeros en su artículo IV señala lo siguiente:

"Artículo IV: Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:

  1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada;

  2. Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueran necesarios para su cumplimiento;

  3. Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y...

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