Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Diciembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo de tres (3) exhortos librados por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal No.6, Secretaría 11 de la República Argentina, dentro de los autos caratulados SEJO S.A.,C/CAPITAN Y OTROS DEL BUQUE NEDLLOYD MADRAS S/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA SOBRE TRANSPORTE MARITIMO.

El mencionado Tribunal de Justicia solicita en el primer Exhorto lo siguiente:

"1. Se oficie a la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS-Ministerio de Hacienda y tesoro, Puerto de Cristóbal, Panamá, a fin de que se sirva tener a bien de informar lo siguiente:

a)Informe si el documento que se acompaña bajo letra "D", firmado por el Sr. C.C., como J. de Recinto de Aduana, del Puerto de Cristóbal es auténtico;

  1. Informe en que condiciones, y con que precintos entró el contenedor objeto de este juicio a la zona portuaria panameña, y en que condiciones fue cargado a bordo del buque NEDLLOYD MADRAS. Asimismo informara fecha de recepción y salida de dicho contenedor de jurisdicción aduanera panameña;

  2. informe si la copia del plano de carga para contenedores realizado por el Departamento de Verificación (cuya copia bajo letra "A" se acompaña) es auténtica y se condice con los originales- obrantes en los Registros de la Aduana. De ser posible acompañar una copia de ese documento;

    d). Si de sus registros surge que el contenedor fue cargado con el precinto No.1659794 a bordo del buque NEDLLOYD MADRAS;

    e). Explique donde y bajo la guardia de quien estuvo el contenedor objeto de este juicio desde que ingresó a Recinto Portuario hasta que fue cargado a bordo del buque demandado;

  3. Si a la fecha de carga de dicho contenedor a bordo del buque existían balanzas fiscales en el lugar donde se procedió a la carga del buque. En caso afirmativo indique si dicho contenedor fue pesado indicando resultado del pesaje;

    g.) Informe si la copia del tally que se acompaña bajo letra "B", realizado por el Departamento de Verificación el 9 de junio de 1993, es auténtica y se condice con los originales obrantes en los registros de la Aduana. De ser posible acompañar una nueva copia de ese documento.

    Se libre oficio a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL-ADMINISTRACION DE PUERTO, Puerto de Cristóbal, Apartado 5544, C., C.P., a fin de que informe lo siguiente:

  4. ...

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