Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Febrero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue remitida a esta S., el exhorto procedente del Juzgado de Instrucción de Golfito, Costa Rica, dentro del proceso que se sigue en contra de R.R.M., por el delito de Homicidio Culposo.

El suplicatorio en análisis consiste en lo siguiente:

Que en la causa número 2-180-94, contra R.R.M., por el delito de Homicidio Culposo en daño de L.Z.Z., se ha ordenado por medio de exhorto para que sea muy servido en NOTIFICAR PERSONALMENTE, la acción civil resarcitoria al imputado R.R.M., quién es vecino de V., Distrito de Bugaba, costado Norte del Colegio San Benito, Tel. 71-4614, y al co-demandado civil E.A. DE PUY, quién es P. de la Junta Directiva de la persona jurídica A.E., S.A., en la ciudad de Panamá

De esta manera, y una vez visto el contenido del suplicatorio en cuestión, la Sala considera que efectivamente, el mismo cumple con los requerimientos de forma exigidos por las normas y los Convenios Internacionales aplicables a esta materia, y ello lo manifestamos, en virtud que el trámite de presentación de esta documentación se ha hecho de acuerdo a lo que estatuye la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, de la cual ambas partes son suscriptoras.

Por lo tanto, esta Superioridad al observar que el contenido del exhorto en examen no riñe con las normas que regulan esta materia en nuestro ordenamiento jurídico, y como se trata de una petición de colaboración internacional y que la transmisión de la presente rogatoria se ha hecho por la vía diplomática llenando los requisitos mínimos de autenticidad, es viable ofrecer la colaboración pedida por...

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