Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Marzo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de la Sala Cuarta de Negocios Generales la carta rogatoria proveniente de la Oficina de Asistencia Judicial Internacional del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del proceso civil denominado ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA versus POPPINGHAUS GMBH, "UNA O MAS COMPAÑÍAS XYZ", E INSPECCIONES ESPECIALIZADAS, S. A.

La misma fue remitida a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota AJ Nº 81 de 15 de enero de 1998.

El artículo 101 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen de la rogatoria permite apreciar que su objetivo consiste en la notificación a la empresa Inspecciones Especializadas, S.A. c/oM.L.P., P., con domicilio en Apartamento 2-C Edificio Ipanema, Vía Italia y Vía República de China, Punta Paitilla, Panamá, República de Panamá, de la demanda interpuesta en su contra por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la Corte Distritorial para el Distrito Este de Louisiana, por violación a la Ley de Cobros Falsos y otras causas federales de acción.

Se trata de una acción civil interpuesta en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, División Este de Lousiana, por el gobierno de los Estados Unidos en representación de la Comisión del Canal de Panamá, representados por la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, D.H.C., a fin de obtener la indemnización por daños causados por violaciones por parte de Inspecciones Especializadas, S. A. a la Ley sobre Cobros Falsos y otros dos contratos celebrados entre la Comisión del Canal de Panamá, y May & Christie GMBH.

La anterior descripción, se desprende de la información remitida a través del protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, visible de fojas 61 a 63 del expediente.

Entre los documentos que deben entregarse, se encuentra una copia del Protocolo Adicional a la Convención, así como copia auténtica de la demanda que incluyen la pretensión de la parte actora que asciende a US$ 425,589.00 (cuatrocientos veinticinco mil, quinientos ochenta y nueve dólares americanos), más tres veces dicha suma por daños y perjuicios...

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