Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Junio de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto librado en la causa No. 12069/96, caratulada CIGNA RICARDO Y OTROS S/ESTAFA, que se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 28 Secretaría No. 142 de la Capital Federal de la República Argentina.

A través de la carta rogatoria en cuestión, las autoridades argentinas solicitan que se cite al señor H. de L. para que responda al cuestionario previamente suministrado para tales efectos, legible a fojas 5-6 del negocio que se examina.

No obstante es preciso recordar que, mediante resolución de 15 de octubre de 1997, esta Sala de la Corte declaró no viable la presente solicitud, dado que estimó que la petición en referencia incumplía las exigencias mínimas que para dichos casos se habían establecido. Ahora bien, las autoridades argentinas estimaron prudente efectuar nuevamente la presente solicitud.

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo establece el artículo 101 numeral 3 del Código judicial.

Al respecto se observa que el negocio en cuestión cumple con los requisitos indispensables de legalización (mediante acotación de apostilla) y presentación de los documentos en idioma castellano en cumplimiento con lo establecido en el artículo 864 del Código Judicial. Debe expresarse que la citada disposición es aplicable al expediente bajo estudio, dado que la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, (ratificada tanto por la República de Panamá como por la República de Argentina) no ha sido extendida a materias penales tal como se desprende de la lectura de los artículos II y XV de la antes mencionada Convención, por lo que la asistencia internacional deberá fundamentarse en el derecho panameño y en los principios de reciprocidad y buena fe. En este punto es importante resaltar que no le es aplicable al presente caso la Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas rogatorias, en virtud de que la misma no ha sido extendida a...

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