Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Diciembre de 1999

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, México, dentro del proceso de divorcio promovido por el señor J.R.L.W. contra la señora E.C.M.A.. Dicha petición ha sido remitida a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

LA PETICION

A foja 5 del expediente se aprecia que la petición al tribunal competente panameño consiste que se oficie al Tribunal electoral, Registro Central del Estado Civil, de la ciudad de Panamá, República de Panamá, a efecto de hacer la anotación correspondiente sobre la sentencia de divorcio dictada dentro del proceso promovido por J.R.L.W. contra E.C.M.A., cuyos datos de inscripción aparecen a Tomo 104, Folio 682 de Matrimonios de la provincia de Panamá, celebrado el 3 de abril de 1975 ante el Juzgado Primero Municipal de Panamá.

La solicitud obedece a que en el juzgado exhortante se ha dictado sentencia definitiva la cual requiere de la asistencia o auxilio del Tribunal Panameño a fin de dar cumplimiento al punto resolutivo en torno a la anotación marginal del divorcio.

LOS REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y LA LEY APLICABLE

Dentro de los requisitos formales para estos negocios debemos tener en cuenta en primer término si el país exhortante, en este caso México, al igual que Panamá forman parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, cuyo texto es la ley aplicable para estos casos, conjuntamente con nuestras normas de procedimiento judicial. Como quiera que ambos países son signatarios de la Convención, conviene en este punto señalar que las prácticas de las diligencias solicitadas sólo serán posibles si la petición una vez analizada no vulnera nuestro orden público.

La Sala observa que la documentación procedente de las autoridades mexicanas se encuentra exenta del requisito de la legalización, toda vez que los documentos han sido remitidos a esta S. por intermedio de la misión diplomática mexicana acreditada en la República de...

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