Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA AMUY
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue remitido exhorto procedente del Juzgado Sexto de Instrucción de San José, Costa Rica, contentivo del expediente penal Nº 65-3-92 contra J.Á.R. y otros por el delito de estafa en perjuicio de Beneficiadora Santa Elena. El mismo fue enviado por el Departamento de Consular y L. a esta Superioridad, mediante Nota DGPE/DCL/0689/95 de fecha 31 de marzo de 1995.

El objetivo del presente exhorto es solicitar información sobre la entidad Bancaria Extranjera BANCO ALEMÁN PANAMEÑO (apartado 6180, Panamá 5, República de Panamá) a fin de investigar todo lo relacionado con la cuenta número 86-01-02146-0, el estado de la cuenta a la fecha 24 de septiembre de 1991, movimientos bancarios, personas autorizadas para girar sobre la misma, cuándo fue cerrada y por cuál motivo.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, a la Sala Cuarta le corresponde recibir los exhortos o comisiones rogatorias librados por los tribunales extranjeros, y determinar su cumplimiento en el territorio nacional así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La Sala observa en el presente caso que la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, aprobada por la República de Panamá, mediante Ley 12 de 1975 y suscrita por Costa Rica, es aplicable a procesos y actuaciones en materia comercial y civil que tengan por objeto la realización de actos de simple trámite, como lo son las notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero.

Transmitido por vía diplomática, el exhorto proveniente del Juzgado Sexto de Instrucción de San José, esta sujeto a la exención del requisito de legalización que señala el artículo VI de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias de 1975, cuyo texto transcribimos:

"Artículo 6: Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización".

Si bien es cierto que el presente suplicatorio no contiene ningún vicio de carácter formal por la cual no se le pueda conceder la viabilidad para ser diligenciado en nuestro país, la Sala observa, al analizar el fondo de la solicitud efectuada, que ésta guarda relación con la verificación del estado de la cuenta bancaria 86-01-02146-0 a la fecha 24 de septiembre de 1991 así como los movimientos bancarios de la misma, personas autorizadas para girar sobre la cuenta, el cierre de la cuenta y los motivos...

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