Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Octubre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, fue recibido el exhorto librado por EL Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal No. 11, Secretaría No. 21, dentro del proceso interpuesto por BRIDAS AUSTRAL, S.A. Contra ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) Y OTROS.

El presente exhorto tiene como propósito requerir a OVEARSEAS FINANCING OF MEILEN S.A. (OFM) con domicilio en Scotia Plaza, Avenida F.B. No. 18 y calle 51, P. 9, 10 y 11, Panamá, República de Panamá, documentos originales, O copia auténtica de los mismos, correspondientes a los acuerdos y operaciones financieras realizadas por la empresa con:

a.) Bridas S.A.P.I.C. Y luego transferidas por ésta a BRIDAS AUSTRAL S.A.;

b.) Que BRIDAS AUSTRAL S.A. ratifique o rectifique dichas operaciones;

c.) Que BRIDAS AUSTRAL S.A., remita detalle de la totalidad de los pagos recibidos por cuenta y orden de Bridas Austral S.A. durante el año 1989, indicando en cada caso de esos pagos.

Corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y la de Argentina convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias. Por lo que en cuanto a este punto se observa que, efectivamente no existe un tratado o convenio que regule esta materia entre ambas naciones.

Por lo tanto al llevar cabo el estudio de la carta rogatoria en examen, los casos en donde no existe una convención entre los estados, en observancia de la normas de Derecho Internacional, puede invocarse el derecho convencional que para tal efecto rige la materia, suscrito por los estados partes y en su defecto el principio de reciprocidad internacional.

Al respecto se observa que tanto la República de Panamá como la de Argentina son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, aplicable en nuestro ordenamiento mediante la Ley 13 de 23 de octubre de 1975.

La Convención invocada tiene por objeto la recepción y obtención de pruebas en el extranjero, y que para tales efectos estipula en su articulado que las solicitudes a bien así lo requieran deberán:

Artículo 4: Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:

  1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada;

  2. Copia de los escritos y...

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