Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Octubre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor R.C. DE LA FUENTE en su propio nombre y representando a la sociedad D C, LTD., mediante apoderado especial, L.. A.T.T., solicitó ante esta Colegiatura el reconocimiento y ejecución en nuestro país de la Sentencia dictada por la Corte de Distrito del Distrito Sur de la Florida, Estados Unidos de América, fechada 10 de septiembre de 2002 dictada contra el señor V.M. y por la cual se le obliga al pago, en favor de los demandantes, de la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DOLARES CINCUENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS ($47,260,195.54) en concepto de suma principal solicitada en la demanda, más DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMOS ($17,944,631.85) en concepto de intereses acumulados antes de la sentencia de 9 de agosto de 2002 y $11,635.20 diarios hasta el 10 de septiembre de 2002, más $540.00 en concepto de gastos razonables.

El apoderado de los solicitantes fundamento su petición en los siguientes hechos:

Primero: El 25 de enero de 1995, la 26ava Corte Civil de Lima, de la República del Perú, dictó a favor de la sociedad denominada Novotec Sociedad Anónima y Novotec Tacna Sociedad anónima, y en contra el(sic) Banco Central de Reserva del Perú, Sentencia Civil, en Primera Instancia, por compensación e intereses y adicionalmente se le otorgó daños e intereses.

Segundo: Dicho fallo fue confirmado en grado de apelación por el Tribunal Superior de Lima, Perú, el 26 de junio de 1996.

Tercero: La Corte Suprema de la República del Perú, confirmó mediante Sentencia de 14 de mayo de 1997, en grado de apelación adicional, el fallo del Tribunal Superior de Lima, dictado a favor de Novotec Sociedad Anónima y Novotec Tacna Sociedad Anónima.

Cuarto: El 18 de noviembre de 1997, todo derecho, título e intereses consignados en la sentencia del 25 de enero de 1995, expedida por la autoridad judicial del Perú, antes mencionada, a favor de las referidas sociedades, fue cedido a R.C. de la Fuente y la empresa D C, Ltd., lo cual fue reconocido por la Corte del Distrito Sur de la Florida Estados Unidos de América.

Quinto: El demandado, V.M., realizó acciones y maquinaciones fraudulentas en contra de la ejecución de la sentencia antes descrita, dictada por la Corte Suprema del Perú, por lo cual la misma no pudo hacerse efectiva y no pudo cobrarse en el Perú y debió exigirse en Estados Unidos de América en contra de los ejecutores de las acciones dolosas antes mencionadas.

Sexto: En vista de las conspiraciones y actos dolosos realizados en contra de la ejecución de la referida sentencia, mis representados, R.C. de la Fuenta y DC, Ltd., como cesionarios de los derechos de la sentencia proferida en el Perú, en contra del Banco Central del Perú, demandaron a V.A.V. y a V.M., en Estados Unidos de América, y solicitaron que se les condenase por daños y perjuicios.

Séptimo: La Corte del Distrito Sur de la Florida, de Estados Unidos de América, celebró el juicio antes referido y ordenó a V.M., en Juicio Final y Definitivo por Incumplimiento, al pago a favor de R.C. de la fuente y de la sociedad DC, LTD., de US$47,260.195.54 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa la suma principal solicitada en la demanda, más US17,944.631.85, (sic) (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en concepto de intereses acumulados hasta el 9 de agosto de 2002, y al pago de US$11,635.20, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, diarios, para lo cual también ordenó judicialmente el libramiento de ejecución, más US$540,00 de costos judiciales.

Octavo: La referida orden de ejecución está contenida en la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2002, emitida por la Corte del Distrito Sur de la Florida de Estados Unidos de América.

Noveno: La mencionada sentencia extranjera no fue dictada en rebeldía, toda vez que fue expedida dentro de un proceso realizado con audiencia de V.M., es decir que al Demandado se le notificó...

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