Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Julio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA AMUY
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha sido remitido por segunda vez esta la Sala de Negocios Generales Director Encargado del Departamento de Consular y Legalizaciones, por medio de Nota DGPE/DCL/1063/95 exhorto librado por el Tribunal Municipal Popular de Bayamo, Cuba, dentro del proceso de demanda de divorcio interpuesto por O.E.M. NAVARRO contra P.G.A..

El objetivo del presente exhorto es notificar al señor P.G.A., con domicilio en Barriada La Rosita, calle 11 1/2 , casa P-7 Río Abajo, Provincia de Panamá, República de Panamá, de la demanda de divorcio interpuesta en su contra por O.E.M.N..

En la primera ocasión fue declarado no viable en sentencia de de siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por los siguientes motivos:

a pesar que se autentican los documentos aportados y que sustentan lo pedido por la autoridad jurisdiccional cubana, no aparece el sello o diligencia realizada por el funcionario panameño en el lugar de procedencia, y esta omisión no permite darle curso al exhorto librado por el Tribunal Municipal de Bayamo, Cuba dentro del proceso de divorcio instaurado por O.E.M. contra P.G.A..

Una vez transcritos los hechos que motivaron la Resolución que declara no viable la solicitud efectuada por el Tribunal cubano, esta Superioridad pasa analizar la solicitud efectuada nuevamente por las autoridades de la República de Cuba.

Por razón del contenido de la legislación que regula la materia de Exhortos o Cartas Rogatorias en Panamá, se observa lo siguiente:

  1. Que entre la República de Cuba y Panamá, no existe Convención que regule materia de exhortos o cartas rogatorias.

  2. Que la Sala Cuarta de Negocios generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, le corresponde a el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que en los casos en que no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de la reciprocidad para los fines de cooperación procesal internacional.

  4. Que cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realice por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requiriente, que no sean violatorios del Orden Público Interno y que estén debidamente traducidos al idioma Español.

La...

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