Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, Panamá, nos ha remitido el expediente contentivo del recurso de Apelación interpuesto por la licenciada ROSA CHAMORRO MOJICA contra la resolución Nº 014-2004 de 3 de junio de 2004, por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Auditor II de la Dirección de Auditoría Judicial del Órgano Judicial (INTERNO).

La licenciada C., a través de apoderado legal, basa su disconformidad con la decisión vertida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Civil, Panamá mediante la Resolución No.014-2004 de 3 de junio de 2004, en que, dicha decisión no es acorde con las manifestaciones plasmadas en diversos fallos emitidos por esta S. en cuanto al criterio utilizado por la Comisión de Personal para determinar el Sistema de Selección de los Aspirantes (Libre Apreciación, Mediana y Promedio).

La recurrente cita como sustento de su argumento el fallo de 24 de mayo de 2004, dictado por la Sala de Negocios Generales, donde esta Colegiatura expone su opinión al tema en cuestión; seguidamente en base estos argumentos solicita que sea modificado el sistema de selección y se amplíe el número de los participantes designados como elegibles.

La Dirección de Recursos Humanos, mediante concepto de 30 de junio de 2004, expuso lo siguiente en cuanto al recurso interpuesto por la licenciada Chamorro:

"...Es de mérito destacar una vez más, que los miembros de la Comisión de Personal al momento de escoger el sistema que van a utilizar desconocen la identidad de los participantes, situación que sustenta y consagra la objetividad en que debe estar basada esta etapa del concurso.

Ello no ocurre, cuando el aspirante que forma parte del listado de no seleccionables, presenta recurso de reconsideración con apelación en subsidio y sobre esa base, con el propósito de quedar incluido en el listado de seleccionables, afirme que debe utilizarse el principio de la sana crítica, +el principio de razonabilidad y otorgársele oportunidad a otros entre los que se incluye a él, para que ingresen al listado de seleccionables. Aquí, dejó de ser objetivo el sistema de selección utilizado y el concurso en sí, pues ya se conoce por nombre propio quiénes quedarían incluídos dentro del listado de seleccionables.

El fallo de la Sala de Negocios Generales de 24 de mayo de 2004, al que hace alusión el recurrente claramente indica:

"...el criterio de los Magistrados que...

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