Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Noviembre de 1993

PonenteAURA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, procedente de la Dirección del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresó el cuaderno contentivo del exhorto librado por el Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Grecia para el emplazamiento de la Sociedad "PREMIER SERVICES S. A.", con sede en la ciudad de Panamá, Edificio Comosa, Primer Piso, Avenida S.L., Apartado Postal 5108, Panamá 5, República de Panamá.

La documentación procedente del Tribunal Colegial de Primera Instancia de Atenas aparece inicialmente en su versión del idioma griego y a continuación la traducción correspondiente al idioma español. Sin embargo, al llevar a cabo el estudio del exhorto se pueden apreciar, por razón del contenido de la legislación que regula esta materia en Panamá lo siguiente:

  1. Entre las Repúblicas de Grecia y Panamá no existe convención que regule la materia de exhortos;

  2. A la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para su cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país;

  3. En los casos en que no exista una convención entre los estados, en acogimiento de las normas de derecho internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor colaboración procesal internacional;

  4. Cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente traducidos al idioma español, que no sean violatorios del orden público interno y que la documentación en sí reúna los requisitos de autenticidad, lo que se puede cumplir de tres maneras, a saber: por la incorporación del sello de apostilla que legaliza los documentos surtidos en el Estado requirente, por la vía de la autenticación por el funcionario del servicio exterior panameño acreditado en ese país (consulado o encargado de asuntos consulares) y, sólo en...

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