Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, nos han remitido la asistencia judicial internacional procedente de la Fiscalía Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la investigación iniciada contra C.E.L.C. y otros, por presunto delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Encubrimiento Real, en agravio del Estado Peruano; y por delito contra la Libertad Personal(secuestro) y delito de Extorsión en agravio de M.Á.J.G..

Observa esta autoridad que tanto el Estado Peruano como el Panameño son suscriptoras de la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas, Venezuela , el 29 de marzo de 1996, misma que servirá de marco regula torio para el estudio del presente petitorio.

En cuanto al aspecto formal apreciamos que dicha documentación se encuentra en idioma español e igualmente la misma esta debidamente autenticada y legalizada por las correspondientes autoridades diplomáticas, reuniendo de este modo los requisitos formales para su tramitación.

En relación a las diligencias solicitadas que practique la autoridad requerida, se denota que las mismas radican en:

"...Se requiere que se remita a ésta Segunda Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Perú, copias de las investigaciones practicadas por la Policía Técnica Judicial de Panamá con el Fiscal Auxiliar de panamá respecto a la desaparición del ciudadano peruano M.Á.J.G.; copia de los Certificados Bancarios, Cheques o Títulos Valores que obres en dicha investigación..." (Fs 10)

Al analizar la solicitud del estado peruano, apreciamos que la petición en estudio no vulnera nuestro ordenamiento jurídico...

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