Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Octubre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil del 9º Turno de la ciudad de Montevideo, Uruguay, dentro del proceso civil por daños y perjuicios promovido por MABISOL, S.A. contra MARUBA, S.C.A.

El mencionado Tribunal de Justicia Uruguayo solicita a las autoridades panameñas lo siguiente:

"Que en la forma de estilo se sirva citar en calidad de tercero a la EMPRESA GADOL, S.A. con domicilio en Apartado Nº 1180, Zona Libre de C. de conformidad a la providencia 1958 y 1197, emplazándole a estar en derecho y contestar la demanda de autos."

Se acompaña al presente exhorto copia del expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios propuesta por la empresa MABISOL, S. A. a ser entregado a la sociedad emplazada, GADOL, S.A., quien en el año de 1994 realizó transacción comercial con la empresa demandante, de acuerdo con las copias que acompañan al cuadernillo proveniente del Uruguay (fs. SN/3). De la operación comercial realizada, la empresa MABISOL, S.A. recibió en el puerto de Montevideo un faltante de 426 cajas las cuales contenían mercadería en general.

En virtud de la situación descrita en líneas anteriores, la sociedad demandante solicita la liquidación de daños y perjuicios que comprenderá el valor FOB, el costo de flete, los gastos no recuperables y la ganancia esperada (lucro cesante) que de conformidad con la foja 27 del cuadernillo proveniente del tribunal uruguayo, asciende a la suma de US$ 172,259,06. (Ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve dólares americanos con seis centésimos).

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Una vez visto en que consiste la rogatoria efectuada por las autoridades uruguayas, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones.

Observa la Sala Cuarta, que tanto el Estado panameño, como la República de Uruguay, están actualmente adscritos a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y al...

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