Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Octubre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, E. librado por el Juzgado Segundo de Instrucción de H. de la Corte Suprema de Costa Rica, dentro de la sumaria 614-2-96 seguida contra I.R.C. por la supuesta Comisión del Delito de Receptación, Falsedad Ideológica y Uso de Documento Falso con ocasión de Estafa, en perjuicio de R.H.R. en la República de Costa Rica.

El exhorto antes descrito, tiene la finalidad de que las autoridades competentes de la República de Panamá realicen las siguientes diligencias:

"1. Certificación si en este país existe o se encuentra inscrita la empresa denominada Transportes Halcón, S. A. con cédula jurídica 3-303-543; indicando quien es su representante legal, se localice éste y se le tome declaración a fin de que indique si esa Sociedad fue dueña del vehículo marca Toyota Land Cruiser, modelo 1995, placa 068632, motor número 1FZ0130593, Chasis FZJ800075081, si fue vendido y a quien lo vendió".

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por los Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme a lo que establece el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

La documentación procedente del Juzgado Segundo de Instrucción de H. de la Corte Suprema de Costa Rica, dentro de la sumaria 614-2-96 seguida contra I.R.C. por la supuesta Comisión del Delito de Receptación, Falsedad Ideológica y Uso de Documento Falso con ocasión de Estafa en perjuicio de R.H.R. en la República de Costa Rica, se encuentra tal como lo exige el artículo 864 del Código Judicial, es decir que se cuenta con la certificación de la firma por la Misión Consular de la República de Costa Rica y de igual forma se adjuntó la certificación de la firma del Cónsul por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Sala observa que la República de Panamá y la República de Costa Rica han suscrito convenios en lo referente a la obtención y práctica de pruebas, por lo que la viabilidad de dicho auxilio o asistencia judicial no dependerá de la reciprocidad ofrecida por el petente en casos análogos, y la buena fe que debe imperar entre los Estados miembros de la comunidad internacional...

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