Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Octubre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido el Exhorto librado por el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, República de Chile, dentro del proceso penal seguido por la supuesta comisión de los delitos de: Exacción Ilegal, Malversación de Caudales Públicos, Negociación Incompatible, Alzamiento de Bienes, Lavado de Activos, Falsificación y Delitos Tributarios en contra de A.J.R.P.U. y otros, para considerar la viabilidad de lo solicitado por las autoridades chilenas.

Esta Colegiatura, mediante resolución de 11 de marzo de 2005, ordenó que a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, se requiriera información adicional a las autoridades chilenas sobre el estudio jurídico u oficina de abogados y el nombre de la persona o las personas de quien se requiere el testimonio; así como, el domicilio o direcciones respectivas, en base al literal d. del artículo 26 de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Para tal fin, la Secretaría de la Sala dictó el oficio No.CSJ-SNG-175-05 de 21 de marzo de 2005 en donde solicita la colaboración de la Directora de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores para que a través de las autoridades diplomáticas se diera cumplimiento a lo ordenado por esta S..

Sin embargo, como se desprende del informe secretarial encontrado a foja 65 del cuaderno, al 26 de agosto de 2005, no se había recibido respuesta del oficio emitido por la Secretaría General. Por otro lado, se recibió una nueva Carta Rogatoria librada en el proceso seguido contra el señor A.P.U. y otros, cuya pretensión es igual a la señalada en la primera carta rogatoria; razón que motivó la acumulación de ambas para ser examinadas bajo el mismo expediente.

Observa esta Colegiatura que con la nueva carta rogatoria, las autoridades chilenas han subsanado las deficiencias que encontramos en la primera solicitud y que fueran señaladas en la resolución de 11 de marzo del año en curso.

El Estado requirente solicita lo siguiente:

"Requerir al representante del Estudio de Abogado Alemán, C., G. &L.T.L., don J.E.A., con domicilio en Calle 53 Este Marbella, T. del Swiss Bank, Piso 2, aparatado 6-1014, Dorado, ciudad de Panamá, Panamá, todos los antecedentes de creación, poderes, solicitudes y otros documentos de la Sociedad Eastview Finance, Abanda Finance Limited, Sociedad Belview International Inc, GLP Limited, T.I.L.; Cornwall Overseas...

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