Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Julio de 2000
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
A través
de la nota A.J. No. 850 suscrita por la Subdirectora General de Asuntos
Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra
República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte
Suprema , exhorto librado en los autos caratulados "CONSTRUCTORA EMBALSE CASA
DE PIEDRA S. A. C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ ORDINARIO" que se
tramitan en el Juzgado Nacional en primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal No. 10 , Secretaría 19.
Según lo
establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a
la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por
tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y
considerar si vulnera el orden público y, en el evento de que no lo vulnere,
determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
LA
PETICIÓN
A foja 2
del expediente se aprecia que la petición al tribunal competente panameño
consiste en que se sirva disponer las medidas pertinentes con el propósito de
dirigirse a M. & Sullivan Corp. con oficinas en Edificio Plaza Bancomer
Piso 14, Call3 50 y 53, Apartado 6307, Panamá 5, República de Panamá, a fin de
que informe al Juzgado de V.S. si las copias de los contratos que se acompañan,
y que deberán devolverse juntamente con la respuesta a este requerimiento, son
autenticas y reflejan operaciones realizadas por la entidad con la actora en
este proceso. Asimismo se solicita se requiera a la entidad financiera aludida,
informe si en las fechas que se indican en la planilla anexa al presente, puso
a disposición de la actora la cantidad de Bonos Externos de la República
Argentina que se indican en la referida planilla en carácter de depósito.
La
solicitud obedece a que el juzgado exhortante aceptó pruebas a producirse en el
extranjero las cuales requieren de la asistencia o auxilio del Tribunal
Panameño.
LOS REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO
Y LA LEY APLICABLE
Dentro de
los requisitos formales para estos negocios debemos tener en cuenta en primer
término si el país exhortante, en este caso Argentina, al igual que Panamá
forman parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero, así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana
sobre Exhortos o Cartas Rogatoria, cuyos textos son leyes aplicables para estos
casos, conjuntamente con nuestra normas de procedimiento judicial . Como quiera
que ambos países son signatarios de...
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