Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Julio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través

de la nota A.J. No. 850 suscrita por la Subdirectora General de Asuntos

Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra

República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte

Suprema , exhorto librado en los autos caratulados "CONSTRUCTORA EMBALSE CASA

DE PIEDRA S. A. C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ ORDINARIO" que se

tramitan en el Juzgado Nacional en primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo Federal No. 10 , Secretaría 19.

Según lo

establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a

la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por

tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y

considerar si vulnera el orden público y, en el evento de que no lo vulnere,

determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

LA

PETICIÓN

A foja 2

del expediente se aprecia que la petición al tribunal competente panameño

consiste en que se sirva disponer las medidas pertinentes con el propósito de

dirigirse a M. & Sullivan Corp. con oficinas en Edificio Plaza Bancomer

Piso 14, Call3 50 y 53, Apartado 6307, Panamá 5, República de Panamá, a fin de

que informe al Juzgado de V.S. si las copias de los contratos que se acompañan,

y que deberán devolverse juntamente con la respuesta a este requerimiento, son

autenticas y reflejan operaciones realizadas por la entidad con la actora en

este proceso. Asimismo se solicita se requiera a la entidad financiera aludida,

informe si en las fechas que se indican en la planilla anexa al presente, puso

a disposición de la actora la cantidad de Bonos Externos de la República

Argentina que se indican en la referida planilla en carácter de depósito.

La

solicitud obedece a que el juzgado exhortante aceptó pruebas a producirse en el

extranjero las cuales requieren de la asistencia o auxilio del Tribunal

Panameño.

LOS REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO

Y LA LEY APLICABLE

Dentro de

los requisitos formales para estos negocios debemos tener en cuenta en primer

término si el país exhortante, en este caso Argentina, al igual que Panamá

forman parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el

Extranjero, así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana

sobre Exhortos o Cartas Rogatoria, cuyos textos son leyes aplicables para estos

casos, conjuntamente con nuestra normas de procedimiento judicial . Como quiera

que ambos países son signatarios de...

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