Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Agosto de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota A. J. /574 de 27 de junio de 1997, exhorto librado por el Juzgado Primero de Instrucción de San José, Costa Rica, dentro de las Sumarias seguidas contra G.C.S. por el supuesto delito de libramiento de Cheque sin fondos en perjuicio de ALEXANDER CHAN.

La petición formulada por el Estado requirente consiste en lo siguiente:

"Se ha ordenado remitir el presente exhorto a fin de que se determine si la cuenta corriente número 82-40-67-0469-0 de la Caja de Ahorros de Panamá no tenía fondos para hacer frente al cheque número 109687, para la fecha 27 de septiembre de 1995. Para lo cual aporto las copias respectivas".

A efectos se observa que la documentación aportada se encuentra debidamente autenticada por la Cónsul General de Panamá en Costa Rica, asimismo cuenta con la certificación de la firma del Cónsul realizada por el Departamento de Legalizaciones del Departamento de Relaciones Exteriores.

Cabe destacar que la presente solicitud recae sobre materia penal, por lo cual el Estado requerido se abroga el derecho de rechazar la solicitud realizada por las autoridades de la República de Costa Rica. Asimismo, la República de Panamá para declarar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial internacional, se fundamenta en el acatamiento de las normas de Derecho Internacional y de igual forma se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Ante estas circunstancias es pertinente acotar en primer lugar, que en atención a lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte "Recibir los Exhortos y Comisiones Rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario que debe cumplirlo".

En este orden de ideas se observa que la colaboración judicial peticionada por el Estado requirente tiene fundamento en el proceso adelantado por la supuesta comisión del delito de "estafa mediante cheque...

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