Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Abril de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo de la Comisión Rogatoria librada por el Tribunal de Primera Instancia del Principado de Mónaco, en el proceso caratulado Sociedad Chester Equities Inc, a fin que esta sea notificada del proceso de embargo incoado en su contra por la sociedad monegasca denominada C.M. de Banque.

La documentación procedente del Tribunal de Primera Instancia del Principado de Mónaco, aparece en su versión del idioma francés y a continuación la traducción correspondiente al idioma español, sin embargo se puede apreciar que la documentación aportada no contiene las autenticaciones correspondientes otorgadas ante autoridad consular panameña acreditada en el territorio monegasco. Por lo tanto al llevar a cabo el estudio de la carta rogatoria se puede apreciar, que por razón del contenido de la legislación que regula esta materia en Panamá lo siguiente:

  1. Que entre el Principado de Mónaco y Panamá no existe Convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias.

  2. Que a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

  4. Que cuando en el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requiriente, que no sean violatorios del orden público interno, y que estén debidamente traducidos al idioma español, por lo que en relación a la autenticidad de los documentos, esto se puede cumplir de tres maneras a saber: 1) Por la incorporación del sello de la apostilla, cuya finalidad es la supresión del trámite y proceso de legalización, y cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico y de los actos o documentos públicos extendidos por Estados extranjeros para producir efectos en el territorio de otro Estado, y solo en el caso de los países que han ratificado la Convención Interamericana en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR