Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Abril de 1994

PonenteELOY ALFARO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Director Encargado del Departamento Consular y de Legalizaciones, por medio de nota DGPE/DCL726//94 del 22 de marzo de l994, remitió el exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No.10, por la Secretaría No.20 de Buenos Aires, Argentina, a fin de "requerir del Ministerio de Hacienda y Tesoro, Dirección General de Consular y Naves, certificación en el sentido si el señor A.I.L., de nacionalidad argentina, nacido el veintisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), en la Capital Federal, República Argentina, con Pasaporte No.8,856,151, con domicilio en la Calle Centenario Uruguayo No.437 de Lanús Este, Provincia de Buenos Aires, República Argentina; estaba habilitado por la Marina Mercante Nacional en el Grado de Oficial I Class Radiotelegraph, con el No.11,118A, No. de serie 32-2558, tipo de certificado statutory, para desempeñarse como oficial radiotelegrafista en buques mercantes. Además de saber cuál era el término de vigencia de la referida habilitación y los antecedentes que se requirieron para ello, cual fue el salario mensual devengado en dólares que le correspondieron al señor L. por haberse desempeñado en ese cargo hasta el 10 de mayo de 1988".

La Sala, al realizar el estudio de la carta rogatoria en cuestión, observa que tanto la República Argentina como Panamá, son signatarias de la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, la cual constituye para nosotros la Ley 12 de 1975 por lo que le corresponde a esta Sala Cuarta el conocimiento de estos asuntos para su cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país, a luz de lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial.

Uno de los aspectos que debe tomar muy en cuenta la Sala para determinar la viabilidad del cumplimiento de una carta rogatoria es si se encuentra debidamente traducida al idioma español, y si no es violatoria del orden público panameño, ya que, de lo contrario, aun y cuando exista alguna convención entre el Estado requiriente y el Estado requerido, debe negarse la práctica de dicha diligencia, puesto que prevalecen estos requisitos. En el caso que nos ocupa la carta rogatoria no necesita la traducción al idioma español en virtud que el Estado que funge como requiriente en esta oportunidad también tiene como idioma oficial el español, y la violación al orden público no se presenta.

En el caso que nos ocupa los documentos que acompañan...

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