Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Marzo de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota A.J.N. 77 suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema, exhorto librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 12 de la República de Argentina, interinamente a cargo del Dr. J.J.G., dentro de los autos caratulados "N.N. S/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS".

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La autoridad argentina solicita lo siguiente:

"... solicitarle al Sr. G.T., titular de la firma GLASSGUARD CORPORATION, cuya dirección de correo electrónico es glass@guard.com., si realizó una venta de equipo de grabación inalámbrico marca STG-TDM 9990, nro de serie 4863HK7563489H, y en ese caso quien ha sido el comprador, cual es el domicilio del mismo, en que fecha se llevó adelante esa operación, y todo otro dato de interés al respecto, debiendo acompañar copia de la documentación que acredite dicha operatorio."

Procede este ente colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación argentina como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante la Ley No. 13 de veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975) , así como al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley de la República No. 10 de 18 de junio de 1991.

Se observa, que las autoridades de la República de Argentina, han cumplido con lo establecido en el Convenio de La Haya, pues incorporan la "acotación o apostilla" como formalidad exigida en todo documento público proveniente del extranjero.

A la solicitud del despacho argentino le faltan elementos indispensables para poder diligenciarlo, no ha sido acompañada de los siguientes documentos: copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto, la dirección suministrada no es amplia, siendo este un requisito indispensable para la recepción u obtención de la prueba, el informe resumido del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR