Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Abril de 1997
Ponente | RAFAEL GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 1997 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por conducto de la Directora General de Política Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a
la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto
librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
Federal Nº 6 Secretaría Nº 11 de la Capital Federal de la República de
Argentina, dentro del proceso caratulado "SEJO, S. A. C/CAP Y OTROS DEL BUQUE NEDLLOYD MADRAS S/COBRO.
El mencionado Tribunal de Justicia solicita lo siguiente:
"Se oficie a la Dirección Nacional de
Aduanas Ministerio de Hacienda y Tesoro, Puerto de C., ciudad de Colón,
Panamá, a fin de que se sirva tener a bien de informar lo siguiente: a) Informe
si el documento que se acompaña bajo letra "D", firmado por el Sr.
C.C., como J. del Recinto de Aduana, del Puerto de Cristóbal es
auténtico; b) Informe en que condiciones, y con que precintos entró el
contenedor objeto de este juicio a la zona portuaria panameña, y en que
condiciones fue cargado a bordo del buque "NEDLLOYD MADRAS". Asimismo
informará fecha de recepción y salida de dicho contenedor de jurisdicción
aduanera panameña; c) Informe si la copia del plano de carga para contenedores
realizado por el Departamento de Verificación el 9 de junio de 1993 y firmado
por el Sr. Lino Alvarado (cuya copia bajo letra "A" se acompaña) es
autentica y se condice con los originales obrantes en los Registros de la
Aduana. De ser posible acompañar una nueva copia de ese documento; d) Si de sus
registros surge que el contenedor fue cargado con el precinto Nº 1659794 a
bordo del buque NEDLLOYD MADRAS; e) Explique dónde y bajo la guardia de quien
estuvo el contenedor objeto de este juicio desde que ingresó a Recinto
Portuario hasta que fue cargado a bordo del buque demandado; f) Si a la fecha
de carga de dicho contenedor a bordo del buque existían balanzas fiscales en el
lugar donde se procedió a la carga del buque. En caso afirmativo indique si
dicho contenedor fue pesado indicando resultado del pesaje; g) Informe si la
copia del tally que se acompaña bajo Letra "B", realizado por el
Departamento de Verificación el 9 de junio de 1993, es auténtica y se condice
con los originales obrantes en los Registros de la Aduana. De ser posible
acompañar una nueva copia de ese documento.
Se libre oficio a la AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL- ADMINISTRACIÓN DE PUERTO, Puerto de Cristóbal, Apartado 5544,
C., C.P., a fin de que informe lo siguiente:
a) Informe si la copia del tally bajo letra
"B" que se acompaña, realizado por el Departamento de Verificación el
9 de junio de 1993, es auténtica y se condice con los originales obrantes en
los Registros de la Aduana. De ser posible acompañar una nueva copia de ese
documento; b) Informe si la copia del plano de carga para contenedores
realizado por el Departamento de Verificación el 9 de Junio de 1993 y firmado
por el Sr. Lino A., cuya copia bajo letra "A" se...
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