Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, exhorto proveniente del Juzgado Local de Strabfurt, Alemania, con el propósito de notificar y remitir la sentencia de su divorcio, al señor R.B.D.C.E..

El referido suplicatorio tiene como objetivo notificar al señor R.B. DEL CID ESPINO de la sentencia de divorcio interpuesta en su contra por la señora DAGMAR DEL CID ESPINO.

La Sala Cuarta atendiendo el pedido del Juzgado de Primera Instancia de Strabfurt, Alemania, debe hacer las siguientes observaciones:

  1. Que entre la República de Alemania y Panamá no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias.

  2. La Sala en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial patrio sobre el cumplimiento y diligenciamiento de exhortos y cartas rogatorias en nuestro país y atendiendo al principio de reciprocidad entre los Estados, establecido por el Derecho Internacional, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requiriente o en su ausencia, la acreditada en una nación amiga.

    La autenticidad de los documentos se puede efectuar, ya sea por autoridad consular acreditada en el país requiriente o por la incorporación del sello de la apostilla, cuya finalidad es la supresión del trámite y proceso de legalización de los documentos públicos en el extranjero.

    La legalidad del sello de apostilla se fundamenta en la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961.

  4. Que lo pedido por autoridades requirientes no sea violatorio al orden interno y que estén debidamente traducidos al idioma español.

    La carta rogatoria procedente del Juzgado de Primera Instancia de Strabfurt, aparece en original en versión en idioma A. y a continuación la correspondiente traducción al idioma Español de todos los documentos que sustentan lo pedido, se cumple así con el requisito de la traducción.

    El requisito de la autenticación del referido exhorto es cumplido por las autoridades alemanas al contener la incorporación del sello de la apostilla (visible a foja 5), legalizando así los documentos remitidos por el...

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